Resumen | |
[J] | FOGASA. La fecha para computar la plantilla es la del despido, no el preaviso(publicado en Actualidad Diaria 2174 el 8 de mayo de 2012) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso es la determinar la fecha que ha de tenerse en cuenta para concretar el número de trabajadores de la empresa a los efectos del abono del 40 por ciento de la indemnización por parte del FOGASA, previsto en el art. 33.8 ET para los despidosex art. 51 y 52.c) del mismo texto legal . Debate que se suscita sobre la base de dos hechos: a) que en 11/12/09 la empresa comunicó a un empleado -el Sr. Efrain - que su contrato se extinguiría por causas objetivas en 11/01/10; y b) que en 11/12/09 la empresa tenía 25 trabajadores [incluida una trabajadora a la que ese mismo día se le comunicó también su despido objetivo, pero con efectos de 31/12/09] y que en 11/01/10 tenía 24 [incluido el Sr. Efrain ]. Reclamada por la empresa el abono del 40 % de la correspondiente indemnización, el FOGASA denegó la prestación al comprobarse «que la empresa afectada por el expediente tenía más de 24 trabajadores en la fecha de la decisión extintiva». Pero interpuesta oportuna demanda, la solicitud fue atendida por sentencia que en 26/01/2011 dictó el Juzgado de lo Social nº 4 de los de Valladolid [autos 603/10], con criterio confirmado por la STSJ Castilla y León/Valladolid 06/07/2011 [rec. 956/11 ], que es objeto del presente recurso en unificación de doctrina y en la que se argumenta que «el hecho causante, fuente u origen de la obligación del Fondo de Garantía Salarial, no es la comunicación de la decisión extintiva, que puede o no producir los efectos pretendidos por la empresa, sino la efectiva extinción de la relación laboral que es quien genera la obligación indemnizatoria en la que debe participar el Fondo de Garantía Salarial». El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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